EL POLITIKOM

 

LEY DE PROCREACION DEL SIGLO XXI

 

El Origen de la Ley es la promoción del Bien y la erradicación del Mal. La sujeción de la Ley a intereses individuales, partidistas y corporativistas, neutralizadoras de su Origen, es en sí Delito; al aminorarse la potencia de la Ley para mantener el Bien en crecimiento constante y continuo, la Ley “esclavizada” activa las fuerzas contra las que la Ley existe, siendo el efecto de esta perversión abominable el crecimiento del Crimen a nivel de Organizaciones, ya políticas, industriales, o mafiosas, de donde procede la Ciencia de la Ingeniería Financiera al servicio del Tráfico de Personas, Drogas y Armas. Sin embargo el Fin del Mal es la perversión abominable de la Ley, cuyo estado supremo de Maldad alcanza su cénit en la adopción por la Justicia y Civilización, bajo un Estado gobernado por el Delito, como el estado natural de la Sociedad Política, de donde la Crisis Global de este principio de Siglo y Milenio. Habiendo la Sociedad Politica “esclavizado” la Ley a los intereses partidistas, de un sitio, y corporativistas, del otro, el cuadro fenomenológico que se nos presenta en vivo no sorprende tanto por la Crisis Global, que es su efecto natural, al igual que lo es la sangre al crimen, cuanto que la Guerra Nuclear aún no haya entrado en juego; fenómeno singularis que sorprende al observador por en cuanto pone ante sus ojos el grado de Control que el Delito ha alcanzado sobre sus propias fuerzas; y sin embargo no es menos cierto que este Control se ha realizado sobre las espaldas de los Pueblos. Puesto que sin sacrificar nada de sus Privilegios la Sociedad Política ha cargado a la cuenta del Ciudadano todos los efectos inherentes a sus “defectos”, por llamarlos de una forma más “política” una vez que la Política ha quedado definida por sus actos como el Delito que es juzgado como “defecto de Clase”. 

 

LEY SISTEMÁTICA

 

Los Estados habilitarán a las clínicas de maternidad, privadas y públicas, con el Poder de Realización del Test Genético de Paternidad, como Deber del Estado, el Original de cuyo Resultado pasará al Registro Genético Nacional creado al caso, siéndole entregadas sendas copias al hombre y a la mujer competentes en el Acto Procreador, quedando el Original al servicio del Procreado en relación a cualquier ruptura de sus Derechos sobre su Procreador que pudiera surgirle en el futuro, bien sobre su parte en los bienes de su Procreador mientras éste está vivo como sobre su testamento una vez difunto.

El Derecho del Procreado sobre el Procreador es inalienable y por él el Procreado puede invocar a la Justicia en su ayuda, caso de ruptura de sus Derechos, procedente de cambios familiares, contra su Procreador, en vida, y contra su testamento, cuando difunto.

La negación por parte del Procreador al Procreado a la asistencia física y mental que le debe el Procreador al Procreado por Derecho Natural, cualquiera sea la causa para la negación, es un delito moral y civil, y como tal si el Procreado se siente agredido y despojado de su Derecho, en su representación la madre debe tener la garantía de la Justicia para que la Ley haga que se cumpla el Derecho.

Si en los cambios familiares habidos durante el crecimiento del Procreado, tras divorcio, el status económico del ambiente familiar del Procreado es superior al de su Procreador, la Justicia protege al Procreador en lo que, siendo el caso contrario, está por la protección del Procreado, a fin de que las pasiones derivadas del divorcio no sean manipuladas por la parte separada como arma de venganza contra un ser inocente sobre el que se quiere recargar todo el peso del fracaso matrimonial.

Teniendo en cuenta que la persecución continua del ser inocente es un delito, el Procreador hostigado, dado el hostigamiento, tiene materia suficiente de Derecho para revertir la causa y por su inocencia proceder a la reversión de la situación creada, y si injustamente despojado de su hijo adquirir justicia mediante el descubrimiento de la maldad delictiva de su ex-pareja, esta maldad causa efectiva de la ruptura matrimonial consumada con persecución hasta el hostigamiento, cuando el hostigamiento de un inocente es un delito moral, con implicaciones penales cuando induce al suicidio, a la demencia o al crimen.

 

LEY AUTOMÁTICA

 

Si en el Parto la Ley Sistemática pone en las manos de las partes del Acto Procreador el caso de Fraude de Paternidad, el hombre abandonará por piernas a la mujer, quedando limpio de toda culpa y libre para defender su honor y su nombre de cualquier imprecación mediante la Copia del Test Genético de Paternidad que le habrá suministrado el Estado. La mujer cometió fraude, suyo es todo el efecto de su delito.

Si durante el tiempo de Gestación, e ignorante del fraude que la mujer preparó contra el hombre, éste se casó, el matrimonio, descubierto el Fraude en la cama del nacimiento, queda automáticamente anulado ante Dios y los hombres. El Estado anulará automáticamente las actas de matrimonio, y lo mismo hará la Iglesia. La Verdad es omnipotente y emite su juicio final según Justicia; la mediación de tribunal es innecesaria e improcedente. El hombre queda libre delante de Dios y de los hombres para casarse.

Si durante el tiempo de Gestación la pareja invertió en el futuro del Matrimonio a nacer, descubierto el Fraude, la Ley actuará automáticamente borrando de todos los contratos firmados a nombre de la pareja el nombre de la mujer. Todo será para el hombre, sin reclamación posible por parte de la parte fraudulenta y su familia, sea que estuviera envuelta en el fraude o inocentemente atrapada en él al igual que el hombre.

Si el Fraude se produce en el curso del Matrimonio consumado, deviniendo Adulterio, la adúltera no regresará a la casa del hombre, su matrimonio queda automáticamente anulado, lo mismo por el Estado que por la Iglesia, y el hombre queda libre, delante de Dios y los hombres, para casarse nuevamente. Los hijos nacidos del Matrimonio antes del Adulterio consumado permanecen en la casa del hombre.

Si un hombre, conociendo la Verdad, adopta al hijo de una mujer en la cama de su nacimiento, la Adopción equipara al Adoptado al Procreado, y lo convierte en sujeto de Derecho al mismo nivel que los demás hijos de su Procreador Adoptivo, sin ninguna merma ante la Justicia a la hora de la negación de sus Derechos en razón de los futuros cambios familiares que pudieran producirse durante la vida del hombre, y así sobre su testamento.

Si en la cama del Parto una mujer reclama la paternidad sobre su hijo de un hombre, la Ley actuará con todo poder y potencia para someter al hombre al Test de Paternidad, y si así fuera el Procreado será reconocido hijo genético del hombre a todos los efectos, disfrutando el Procreado del Derecho sobre el Procreador con los hijos habidos en matrimonio o los por tener, quedando a su vez el Procreador sujeto a las Penas que se traduzcan por negación de asistencia al Procreado.

Si el caso es de Adulterio y la mujer del adúltero actúa en divorcio, el hombre abandonará la casa y la mujer se quedará en ella con sus hijos, expuesto el Adúltero a todos los Deberes del Procreador, sin distinción sobre Procreados habidos en matrimonio o fuera de matrimonio.

El Procreado es Inocente respecto a los crímenes y delitos de sus Procreadores.

Si el caso es de seducción juvenil, queriendo desligarse el joven de la joven, de querer ésta tener el hijo, e invocando la paternidad sobre su hijo del seductor, descubierta la Paternidad, el Procreador quedará de por vida ligado al Procreado, exponiéndose a los Deberes del Procreador.

El nombre de familia del Procreador será el del Procreado, nacido dentro o fuera del matrimonio, con o sin la voluntad del Procreador.