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LEY DE PROCREACION DEL SIGLO XXI
El Origen de la Ley es la promoción del Bien y la
erradicación del Mal. La sujeción de la Ley a intereses individuales,
partidistas y corporativistas, neutralizadoras de su Origen, es en sí Delito;
al aminorarse la potencia de la Ley para mantener el Bien en crecimiento
constante y continuo, la Ley “esclavizada” activa las fuerzas contra las que la
Ley existe, siendo el efecto de esta perversión abominable el crecimiento del
Crimen a nivel de Organizaciones, ya políticas, industriales, o mafiosas, de
donde procede la Ciencia de la Ingeniería Financiera al servicio del Tráfico de
Personas, Drogas y Armas. Sin embargo el Fin del Mal es la perversión
abominable de la Ley, cuyo estado supremo de Maldad alcanza su cénit en la
adopción por la Justicia y Civilización, bajo un Estado gobernado por el
Delito, como el estado natural de la Sociedad Política, de donde la Crisis
Global de este principio de Siglo y Milenio. Habiendo la Sociedad Politica “esclavizado” la Ley a los intereses partidistas,
de un sitio, y corporativistas, del otro, el cuadro fenomenológico que se nos
presenta en vivo no sorprende tanto por la Crisis Global, que es su efecto
natural, al igual que lo es la sangre al crimen, cuanto que la Guerra Nuclear
aún no haya entrado en juego; fenómeno singularis que
sorprende al observador por en cuanto pone ante sus ojos el grado de Control
que el Delito ha alcanzado sobre sus propias fuerzas; y sin embargo no es menos
cierto que este Control se ha realizado sobre las espaldas de los Pueblos.
Puesto que sin sacrificar nada de sus Privilegios la Sociedad Política ha
cargado a la cuenta del Ciudadano todos los efectos inherentes a sus
“defectos”, por llamarlos de una forma más “política” una vez que la Política
ha quedado definida por sus actos como el Delito que es juzgado como “defecto
de Clase”.
LEY SISTEMÁTICA
Los Estados habilitarán a las clínicas de
maternidad, privadas y públicas, con el Poder de Realización del Test Genético
de Paternidad, como Deber del Estado, el Original de cuyo Resultado pasará al
Registro Genético Nacional creado al caso, siéndole entregadas sendas copias al
hombre y a la mujer competentes en el Acto Procreador, quedando el Original al
servicio del Procreado en relación a cualquier ruptura de sus Derechos sobre su
Procreador que pudiera surgirle en el futuro, bien sobre su parte en los bienes
de su Procreador mientras éste está vivo como sobre su testamento una vez
difunto.
El Derecho del Procreado sobre el Procreador es
inalienable y por él el Procreado puede invocar a la Justicia en su ayuda, caso
de ruptura de sus Derechos, procedente de cambios familiares, contra su
Procreador, en vida, y contra su testamento, cuando difunto.
La negación por parte del Procreador al Procreado a
la asistencia física y mental que le debe el Procreador al Procreado por
Derecho Natural, cualquiera sea la causa para la negación, es un delito moral y
civil, y como tal si el Procreado se siente agredido y despojado de su Derecho,
en su representación la madre debe tener la garantía de la Justicia para que la
Ley haga que se cumpla el Derecho.
Si en los cambios familiares habidos durante el
crecimiento del Procreado, tras divorcio, el status económico del ambiente
familiar del Procreado es superior al de su Procreador, la Justicia protege al
Procreador en lo que, siendo el caso contrario, está por la protección del
Procreado, a fin de que las pasiones derivadas del divorcio no sean manipuladas
por la parte separada como arma de venganza contra un ser inocente sobre el que
se quiere recargar todo el peso del fracaso matrimonial.
Teniendo en cuenta que la persecución continua del
ser inocente es un delito, el Procreador hostigado, dado el hostigamiento,
tiene materia suficiente de Derecho para revertir la causa y por su inocencia
proceder a la reversión de la situación creada, y si injustamente despojado de
su hijo adquirir justicia mediante el descubrimiento de la maldad delictiva de
su ex-pareja, esta maldad causa efectiva de la ruptura matrimonial consumada
con persecución hasta el hostigamiento, cuando el hostigamiento de un inocente
es un delito moral, con implicaciones penales cuando induce al suicidio, a la
demencia o al crimen.
LEY AUTOMÁTICA
Si en el Parto la Ley Sistemática pone en las manos
de las partes del Acto Procreador el caso de Fraude de Paternidad, el hombre
abandonará por piernas a la mujer, quedando limpio de toda culpa y libre para
defender su honor y su nombre de cualquier imprecación mediante la Copia
del Test Genético de Paternidad que le habrá suministrado el Estado. La mujer
cometió fraude, suyo es todo el efecto de su delito.
Si durante el tiempo de Gestación, e ignorante del
fraude que la mujer preparó contra el hombre, éste se casó, el matrimonio,
descubierto el Fraude en la cama del nacimiento, queda automáticamente anulado
ante Dios y los hombres. El Estado anulará automáticamente las actas de
matrimonio, y lo mismo hará la Iglesia. La Verdad es omnipotente y emite su
juicio final según Justicia; la mediación de tribunal es innecesaria e improcedente.
El hombre queda libre delante de Dios y de los hombres para casarse.
Si durante el tiempo de Gestación la pareja invertió en el futuro del Matrimonio a nacer, descubierto
el Fraude, la Ley actuará automáticamente borrando de todos los contratos
firmados a nombre de la pareja el nombre de la mujer. Todo será para el hombre,
sin reclamación posible por parte de la parte fraudulenta y su familia, sea que
estuviera envuelta en el fraude o inocentemente atrapada en él al igual que el
hombre.
Si el Fraude se produce en el curso del Matrimonio
consumado, deviniendo Adulterio, la adúltera no regresará a la casa del hombre,
su matrimonio queda automáticamente anulado, lo mismo por el Estado que por la
Iglesia, y el hombre queda libre, delante de Dios y los hombres, para casarse
nuevamente. Los hijos nacidos del Matrimonio antes del Adulterio consumado permanecen
en la casa del hombre.
Si un hombre, conociendo la Verdad, adopta al hijo
de una mujer en la cama de su nacimiento, la Adopción equipara al Adoptado al
Procreado, y lo convierte en sujeto de Derecho al mismo nivel que los demás
hijos de su Procreador Adoptivo, sin ninguna merma ante la Justicia a la hora
de la negación de sus Derechos en razón de los futuros cambios familiares que
pudieran producirse durante la vida del hombre, y así sobre su testamento.
Si en la cama del Parto una mujer reclama la
paternidad sobre su hijo de un hombre, la Ley actuará con todo poder y potencia
para someter al hombre al Test de Paternidad, y si así fuera el Procreado será reconocido
hijo genético del hombre a todos los efectos, disfrutando el Procreado del
Derecho sobre el Procreador con los hijos habidos en matrimonio o los por
tener, quedando a su vez el Procreador sujeto a las Penas que se traduzcan por
negación de asistencia al Procreado.
Si el caso es de Adulterio y la mujer del adúltero
actúa en divorcio, el hombre abandonará la casa y la mujer se quedará en ella
con sus hijos, expuesto el Adúltero a todos los Deberes del Procreador, sin
distinción sobre Procreados habidos en matrimonio o fuera de matrimonio.
El Procreado es Inocente respecto a los crímenes y
delitos de sus Procreadores.
Si el caso es de seducción juvenil, queriendo
desligarse el joven de la joven, de querer ésta tener el hijo, e invocando la
paternidad sobre su hijo del seductor, descubierta la Paternidad, el Procreador
quedará de por vida ligado al Procreado, exponiéndose a los Deberes del
Procreador.
El nombre de familia del Procreador será el del
Procreado, nacido dentro o fuera del matrimonio, con o sin la voluntad del
Procreador.
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