CRÓNICAS DEL SIGLO XXI
ESPAÑA BAJO ESTADO DE EXCEPCIÓN.
¿Increible?
Esto es lo increibe, que España entera no se halla levantado en Revolución contra el Decreto de Expropiación de AENA a favor de una Empresa Fantasma, por construir, sin que salga a Subasta, por así decirlo, la Propiedad del estado Español. He aqui el texto de expropiación.. a favor de ¿quién?
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Medidas liberalizadoras
CAPITULO I
Modernización del sistema aeroportuario
Artículo 7. Creación de la sociedad «Aena Aeropuertos, S.A.»
1. El Consejo de Ministros, antes del 28 de febrero de 2011, procederá a la constitución de una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con la denominación de «Aena Aeropuertos, S.A.». El Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en este Real Decreto-ley, determinará el capital social inicial de esta sociedad, su objeto social, y la identificación de sus activos y pasivos y de los demás elementos necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil.
Inicialmente, la totalidad del capital social de «Aena Aeropuertos S.A.» corresponderá a la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA), la cual conservará en todo caso la mayoría de dicho capital, pudiendo enajenar el resto de conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. Además de cualquier otra función que pudiera atribuirle el Consejo de Ministros, «Aena Aeropuertos, S.A.» asumirá el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial AENA en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios, en relación a la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos gestionados por AENA en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
3. La entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» continuará existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico, y seguirá ejerciendo las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea.
4. Los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán contratados por «Aena Aeropuertos, S.A.» de conformidad con lo señalado en la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
Artículo 8. Régimen jurídico de «Aena Aeropuertos S.A.».
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa administrativa de aplicación en materia presupuestaria, patrimonial, contable y de control financiero, «Aena Aeropuertos, S.A.» se regirá por lo dispuesto en la legislación mercantil con las siguientes especialidades:
a) Aplicará el mismo régimen de contratación previsto para la entidad pública empresarial AENA, teniendo la consideración entre sí y con respecto a la Administración General del Estado de empresas asociadas a los efectos de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
b) Tendrá la condición de beneficiaria de las expropiaciones vinculadas con las infraestructuras aeroportuarias atribuidas a su gestión. Los bienes expropiados se integrarán en el patrimonio de «Aena Aeropuertos, S.A.».
c) Las obras de nueva construcción, reparación y conservación que realice en el ámbito de los aeropuertos y de su zona de servicio no estarán sometidas a licencia ni a otros actos de control preventivo municipal.
d) Se subroga en todos los contratos laborales suscritos por entidad pública empresarial AENA con respecto al personal dedicado de manera principal a las actividades aeroportuarias que se le atribuyan en el momento en que comience a ejercer de manera efectiva sus funciones y obligaciones conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera. Dicho personal se seguirá rigiendo por los convenios colectivos vigentes, respetándose la antigüedad y cualquier otro derecho que tengan consolidado cuando la sociedad comience a ejercer sus funciones.
Artículo 9. Patrimonio aeroportuario.
1. Todos los bienes de dominio público estatal adscritos a la entidad pública empresarial AENA que no estén afectos a los servicios de navegación aérea, incluidos los destinados a los servicios de tránsito aéreo de aeródromo, dejarán de tener naturaleza de bienes de dominio público, sin que por ello se entienda alterado el fin expropiatorio, por lo que no procederá su reversión.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las actuaciones necesarias para proceder al cambio de naturaleza de los bienes referidos en el apartado anterior, de tal forma que la totalidad de los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la entidad pública empresarial AENA actualmente afectos al desarrollo de actividades aeroportuarias, comerciales u otros servicios estatales vinculados a la gestión aeroportuaria, incluidos los afectos a los servicios de tránsito aéreo de aeródromo, queden integrados en el patrimonio de la sociedad «Aena Aeropuertos, S.A.».
3. El patrimonio de los aeropuertos gestionados por sociedades concesionarias o sociedades filiales se mantendrá en todo caso bajo la titularidad de la sociedad «Aena Aeropuertos, S.A.», ostentando dichas sociedades las facultades necesarias para su administración, promoción, gestión y explotación, entre las que se incluirá la posibilidad de formalizar con terceros los correspondientes contratos para su utilización y aprovechamiento.
4. Todo gestor aeroportuario de alguno de los aeropuertos y helipuertos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 estará obligado a ceder gratuitamente los espacios necesarios para la prestación de servicios públicos no aeroportuarios, tales como los servicios aduaneros, de control de personas y de identificación, de seguridad exterior e interior, de información meteorológica y de sanidad exterior.
Artículo 10. Gestión individualizada de aeropuertos.
1. Corresponderá a «Aena Aeropuertos, S.A.» la explotación de todos los aeropuertos y helipuertos integrados en la red atribuida a su gestión, sin perjuicio de que pueda llevar a cabo la explotación individualizada de cualesquiera de ellos mediante:
a) Un contrato de concesión de servicios aeroportuarios, en el que el concesionario asuma la gestión del aeropuerto a su propio riesgo y ventura.
b) La creación de sociedades filiales, a las que se les aplicará el mismo régimen jurídico previsto para la sociedad «Aena Aeropuertos, S.A.» en el artículo 8 adaptado a su respectivo ámbito de gestión. Dichas sociedades ostentarán los derechos y asumirán las obligaciones propias del beneficiario en las expropiaciones vinculadas con las infraestructuras aeroportuarias atribuidas a su gestión.
2. Tanto el concesionario de los servicios aeroportuarios como las sociedades filiales gestoras ostentarán a todos los efectos legales la condición de gestores aeroportuarios del correspondiente aeropuerto.
Artículo 11. Concesión de servicios aeroportuarios.
1. Para la adjudicación de los contratos de concesión de servicios aeroportuarios a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo anterior, «Aena Aeropuertos S.A.» se ajustará a los procedimientos de licitación pública establecidos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
2. Mediante real decreto podrá aprobarse un pliego general que regule el contenido de estos contratos de concesión de servicios aeroportuarios.
Las concesiones se regirán por lo establecido en el pliego general, en su caso, y en los pliegos particulares que apruebe «Aena Aeropuertos S.A».
3. Las tarifas que cobren los concesionarios a los usuarios del aeropuerto se regirán por el derecho privado y por el régimen previsto en la trasposición al Derecho español de la Directiva 2009/12/CE, de 11 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. Las obras de nueva construcción, reparación y conservación que realice el concesionario en el ámbito de los aeropuertos y de su zona de servicio no estarán sometidas a licencia ni a otros actos de control preventivo municipal. Dichas obras se integrarán en el patrimonio de «Aena Aeropuertos S.A.» al extinguirse la concesión.
5. Las sociedades concesionarias ostentarán los derechos y asumirán las obligaciones del beneficiario en las expropiaciones vinculadas con las infraestructuras aeroportuarias atribuidas a su gestión. Los bienes expropiados se integrarán en todo caso en el patrimonio de «Aena Aeropuertos, S.A.», sin perjuicio del derecho del concesionario a administrar, explotar y gestionar los mismos.
6. Las sociedades concesionarias se subrogarán en la posición de empleador respecto de la totalidad de los trabajadores de la plantilla adscrita al aeropuerto que voluntariamente lo acepten, desde el momento en que empiece a operar como nuevo gestor aeroportuario.
7. A los efectos de favorecer el desarrollo del aeropuerto y su entorno y como instrumento de apoyo al gestor aeroportuario, reglamentariamente se podrá establecer un órgano de impulso y seguimiento de la actividad del aeropuerto en el que, junto al gestor aeroportuario, participarán la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma y, en su caso, los municipios del entorno.
Artículo 12. Sociedades filiales gestoras de aeropuertos.
1. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrán crearse sociedades filiales de «Aena Aeropuertos S.A.» gestoras de aeropuertos.
2. Para la realización de nuevas inversiones en los aeropuertos atribuidos a la gestión de las sociedades filiales se celebrará un convenio de colaboración entre dichas sociedades y «Aena Aeropuertos, S.A.» en el que se especificarán las respectivas obligaciones en relación a su planificación, programación, presupuestación, ejecución y financiación.
Artículo 13. Comités de Coordinación Aeroportuaria
Reglamentariamente, para el ámbito de cada Comunidad Autónoma, se crearán Comités de Coordinación Aeroportuaria entre el Estado y la Comunidad Autónoma, cuyas funciones serán de informe y asesoramiento en las siguientes materias:
a) Coordinación e impulso de las políticas aeroportuarias del Estado y las Comunidades Autónomas en aquellas Comunidades que hayan desarrollado de manera efectiva su competencia aeroportuaria.
b) Coordinación de la política aeroportuaria del Estado con las políticas urbanísticas, territoriales y medioambientales de las Comunidades Autónomas.
c) Coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas.
d) Accesibilidad y conectividad del aeropuerto con otros medios y vías de transporte.
e) Desarrollo de rutas aéreas.
Este decreto de Expropiación de una de las mayores empresas públicas del Estado Español, a favor de una Empresa Fantasma, por construir, ¿se imaginan quién es el beneficiario?, viene casi al final de una serie de medidas de paja con el único fin de desviar la atención del verdadero objetivo del Decreto. ¿Los controladores unos delincuentes? ¿No lo dice bien el Robo por Decreto? : La Nueva Empresa se regirá por el derecho privado y establecerá las tarifas de uso de los Puertos de acuerdo al Derecho Privado. Los controladores luchan por no pasar a este Régimen, pero al tiempo defienden a los usuarios, que serán vendidos al Capital Privado ... en nombre del PSOE, el verdadero Beneficiario de la Empresa Fantasma, sin constituir, que recibirá Gratuitamente todo el Capital Social de las Empresa Pública.
Felipe González empezó su Mandato con el robo del siglo, la Expropiación del Imperio de la Abeja; su heredero político, Zapatero, se despide con otra Expropiación, pero no robándole a una Persona Privada, Zapatero le roba a una Persona Pública, el Estado Español. ¿A qué grado de miseria y desesperación ha sido llevado el Pueblo Español para resistir sin rebelarse un Estado de Excepcion por el que se le Roba Impunemente una de las Mayores Empresas de las que se provee su Tesoro Público?
Ciertamente Aznar acometió Liberalizaciones de escándalo, como la de Telefónica, desviando del Tesoro Público a las manos privadas una de las mayores fuentes de riquezas del planeta; pero, al fin y al cabo, quien se quedó con Telefónica tuvo que pagar por ella. En este caso, Zapatero se regala a sí mismo y a sus socios AENA.
España está bajo Estado Marcial, como lo demuestra que sus ciudadanos sean sacados de la cama a punto de pistola militar. ¿Un ensayo para cuando en el 2011 Zapatero proclame la Dictadura del PSOE con el fin de salvaguardar el Progreso efectado por la Octava Nación más avanzada del Planeta, desde el puesto 8 al... ¿cuál? ¿En qué puesto está la economia española después de ocho 7 años de gestión zapaterista?
¿Progreso, qué progreso?
Ah, sí, ahora las menores de edad pueden ser violadas por sus padres, sus abuelos, sus primos etc, y la policía, por la ley del aborto, queda inhibida para la investigación sobre la causa del embarazo.
Ahora, un menor puede matar a su vecina sin más pega que el engorro de verse encerrado en un correccional de menores hasta que cumpla los 18 años.
Ahora, más de dos millones de padres de familia tienen todo el tiempo libre del mundo. ¡Gracias PSOE por el Paro!
Ahora, la mujer que se separa puede acusar, con perfecta impunidad en falsedad de testimonio, de violencia a su pareja a fin de obtener la custodia directa de sus hijos, y una orden de prohibición de acercamiento a ella, es decir, a los niños.
Y sigue la cuenta.
¿No son bastante razones para, vista la sumisión del Pueblo al Robo que se le decreta, contra el que se rebela los que entienden de qué va la cosa, porque son los primeros afectados, y pues que las tragaderas democráticas del votante socialista y de la izquierda española son de las que se ahogan con un mosquito y se traga un elefante, ¿por qué no la Dictadura Socialista?¿No tuvo la Derecha su dictador por 40 años?
¡Es la hora de vengar al abuelo!
¿La cuestión es por qué simplemente no renuncian a su puesto de trabajo los controladores?
La respuesta es obvia, se ha tratado de levantar al Pueblo contra el Régimen de Zapatero, Rubalcaba y Chávez. Y como tal lo ha tomado el PSOE, respondiendo a la Democracia con la Pistola Militar.
Viene el Estado de Excepción inmediatamente después de la Caída Socialista en Cartaluña, viene durante la vision de la Caida del PSOE en el 2012. Se van, sí, pero se llevan la Empresa que más riqueza genera en España, sus aeropuertos. Ha habido una rebelión, pero la masa no ha comprendido el Decreto Dictatorial por el que se le ha robado su Propiedad más próspera. (Desgraciadamente hay que hablar de Masa).
12/4/10
Cristo Raúl
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