Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares

Nueva York, 11 a 13 de noviembre de 2001

La Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, convocada de conformidad con el artículo XIV del Tratado, fue inaugurada el 11 de noviembre de 2001 por el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Kofi A. Annan, quien en esa ocasión pronunció un discurso.

Declaración final

1. Plenamente conscientes de las responsabilidades que asumimos al firmar el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, conforme a lo dispuesto en el artículo XIV del Tratado, y recordando la Declaración Final aprobada por la Conferencia celebrada en Viena, del 6 al 8 de octubre de 1999, nosotros, los ratificadores, junto con los Estados signatarios, nos reunimos en Nueva York del 11 al 13 de noviembre de 2001 para promover la entrada en vigor del Tratado a la mayor brevedad posible. Acogimos con beneplácito la presencia de representantes de Estados no signatarios, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales.

2. Reafirmamos nuestra firme decisión de promover la paz y la seguridad internacionales en todo el mundo y subrayamos la importancia de un tratado universal de prohibición completa de los ensayos nucleares internacional y eficazmente verificable como instrumento fundamental en el ámbito del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos. Reiteramos que la cesación de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de todas las demás explosiones nucleares, al restringir el desarrollo y la mejora cualitativa de las armas nucleares y poner fin al desarrollo de nuevos tipos avanzados de armas nucleares, constituye una medida eficaz de desarme nuclear y de no proliferación en todos sus aspectos y, por consiguiente, un paso importante en la realización de un proceso sistemático destinado a conseguir el desarme nuclear. Renovamos, en consecuencia, nuestro compromiso de trabajar por la ratificación universal del Tratado y su pronta entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo XIV.

3. Examinamos los progresos generales alcanzados desde la apertura a la firma del Tratado y, en particular, los avances registrados después de la Conferencia celebrada en Viena del 6 al 8 de octubre de 1999. Tomamos nota con reconocimiento del apoyo abrumador manifestado en favor del Tratado. La Asamblea General de las Naciones Unidas y otros órganos multilaterales han exhortado a que se firme y ratifique el Tratado a la mayor brevedad posible y han instado a todos los Estados a que sigan ocupándose de la cuestión al más alto nivel político. Destacamos la importancia del Tratado y de su entrada en vigor para la adopción de medidas prácticas que propicien la realización de esfuerzos sistemáticos y progresivos en pro del desarme nuclear y la no proliferación, como quedó establecido en los foros internacionales sobre el desarme nuclear y la no proliferación celebrados en 2000. Consideramos que la cesación de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de cualquier otra explosión nuclear contribuirá al logro de esos propósitos.

4. De conformidad con las disposiciones del artículo XIV del Tratado, examinamos el grado en que se había cumplido la exigencia enunciada en el párrafo 1 y decidimos por consenso qué medidas compatibles con el derecho internacional cabía adoptar para acelerar el proceso de ratificación con objeto de facilitar la pronta entrada en vigor del Tratado.

5. Desde la aprobación del Tratado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y su apertura a la firma hace cinco años, se han logrado avances en el proceso de ratificación. Hasta la fecha 162 Estados lo han firmado y 87 Estados han depositado sus instrumentos de ratificación, cifras que representan un aumento de más del 70% en comparación con el número de ratificaciones registradas cuando se celebró la Conferencia en 1999. De los 44 Estados enumerados en el anexo 2 al Tratado cuya ratificación es necesaria para la entrada en vigor del Tratado, 41 lo han firmado y, de este grupo, 31 también lo han ratificado. En el apéndice figura una lista de dichos Estados. El proceso de ratificación ha avanzado de manera sostenida, hecho que acogimos con satisfacción como prueba de la firme determinación de los Estados de no realizar ninguna explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear y de prohibir y prevenir cualquier explosión nuclear de esa índole en cualquier lugar sometido a su jurisdicción o control.

6. Pese a los progresos alcanzados y a nuestro firme apoyo al Tratado, observamos con preocupación que, cinco años después de su apertura a la firma, aún no ha entrado en vigor. Por consiguiente, subrayamos nuestra determinación de intensificar los esfuerzos encaminados a promover su entrada en vigor lo antes posible, de conformidad con las disposiciones del Tratado.

7. Después de que el Tratado quedó abierto a la firma, se llevaron a cabo explosiones nucleares. Los países que las realizaron declararon posteriormente que no realizarían más explosiones nucleares y manifestaron su voluntad de no demorar la entrada en vigor del Tratado.

8. A la luz del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, y teniendo en cuenta sus propósitos y objetivos, afirmamos que la realización de explosiones de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear representa una grave amenaza a los esfuerzos mundiales en pro del desarme nuclear y la no proliferación.

9. Instamos a todos los Estados a que mantengan una moratoria de las explosiones de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear y subrayamos la importancia de la firma y la ratificación del Tratado.

10. Tomamos conocimiento con satisfacción del informe que presentó a la Conferencia el Secretario Ejecutivo de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) sobre los progresos realizados por la Comisión Preparatoria y su Secretaría Técnica Provisional desde noviembre de 1996 en cumplimiento del requisito de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el establecimiento efectivo de la futura OTPCE.

11. A ese respecto, acogimos con satisfacción el impulso que han dado la Comisión Preparatoria y su Secretaría Técnica Provisional a los principales programas de la Comisión, como se señalaba en el informe del Secretario Ejecutivo. Acogimos igualmente con agrado los avances logrados en la creación de una infraestructura mundial para la verificación del Tratado, incluido el Sistema Internacional de Vigilancia, con miras a asegurar que, en el momento de la entrada en vigor, el régimen de verificación cumpla los requisitos de verificación del Tratado. Acogimos además con beneplácito la concertación de un número importante de convenios y arreglos conexos con Estados y organizaciones internacionales.

12. Convencidos de la importancia de lograr la adhesión universal al Tratado, acogiendo con beneplácito las ratificaciones de todos los Estados que ya lo han hecho desde la Conferencia de 1999, e insistiendo en particular en las medidas necesarias para lograr su pronta entrada en vigor, como se estipula en el artículo XIV del Tratado, nosotros:

a) Hacemos un llamamiento a todos los Estados que aún no hayan firmado el Tratado a que lo firmen y ratifiquen lo antes posible y se abstengan, entre tanto, de actos que puedan frustrar su objeto y propósito;

b) Hacemos un llamamiento a todos los Estados que hayan firmado el Tratado pero aún no lo hayan ratificado, en particular aquellos cuya ratificación es necesaria para su entrada en vigor, a que aceleren sus respectivos procesos de ratificación con miras a su pronta y feliz culminación;

c) Recordamos que dos de los tres Estados cuya ratificación es necesaria para la entrada en vigor del Tratado pero que aún no lo han firmado han manifestado su voluntad de no demorar la entrada en vigor del Tratado, y les instamos a que lo firmen y ratifiquen lo antes posible;

d) Observamos que uno de los tres Estados cuya ratificación es necesaria para la entrada en vigor del Tratado pero que aún no lo ha firmado no ha manifestado sus intenciones con respecto al Tratado, e instamos a dicho Estado a que firme y ratifique el Tratado lo antes posible a fin de facilitar su entrada en vigor;

e) Observamos la ratificación por parte de tres Estados poseedores de armas nucleares, e instamos a los dos restantes a que aceleren sus respectivos procesos de ratificación con miras a su pronta y feliz culminación;

f) En nuestro empeño por lograr la pronta entrada en vigor del Tratado, nos comprometemos a utilizar todos los medios a nuestro alcance de conformidad con el derecho internacional para continuar alentando la firma y ratificación del Tratado; e instamos a todos los Estados a que preserven el impulso generado por esta Conferencia y continúen ocupándose de la cuestión al más alto nivel político;

g) Acordamos que los Estados ratificadores elegirán a uno de entre ellos para promover la cooperación con miras a facilitar la pronta entrada en vigor del Tratado, mediante consultas oficiosas con todos los países interesados, y alentamos las iniciativas bilaterales, regionales y multilaterales dirigidas a promover la firma y ratificación por otros Estados;

h) Instamos a todos los Estados al intercambio de información y asesoramiento jurídicos y técnicos a fin de agilizar los procesos de firma, ratificación y aplicación del Tratado por los Estados interesados y a solicitud de éstos. Alentamos a la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y al Secretario General de las Naciones Unidas a que apoyen activamente esos esfuerzos conforme a sus mandatos respectivos;

i) Hacemos un llamamiento a la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares a que prosiga sus actividades de cooperación internacional encaminadas a que se comprenda mejor el Tratado, entre las que se encuentran poner de manifiesto las ventajas de la aplicación de las tecnologías de verificación para fines pacíficos de conformidad con las disposiciones del Tratado, a fin de promover la firma y ratificación del Tratado por otros Estados;

j) Reiteramos el llamado a todos los sectores pertinentes de la sociedad civil para que lleven a cabo una labor de sensibilización y apoyo a los objetivos del Tratado y a su pronta entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo XIV del Tratado.

13. Reafirmamos nuestra adhesión a las obligaciones fundamentales del Tratado y nuestra promesa de abstenernos de actos que puedan frustrar el objeto y el propósito del Tratado antes de su entrada en vigor.

14. Mantenemos nuestro firme compromiso de continuar esforzándonos por asegurar que, en el momento de la entrada en vigor, el régimen de verificación del Tratado estará en condiciones de cumplir los requisitos de verificación, de conformidad con las disposiciones del artículo IV del Tratado. En ese contexto, seguiremos prestando a la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares el apoyo que necesita para desempeñar sus funciones de la manera más eficiente y económica.

15. La Conferencia abordó la cuestión de la celebración de posibles conferencias en el futuro, expresó la determinación de los participantes de continuar la labor en pro de la entrada en vigor del Tratado y tomó nota de las disposiciones que figuraban en el párrafo 3 del artículo XIV del Tratado.

Apéndice de la declaración final de la Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, Nueva York, 2001

Lista de Estados

A. Estados que han ratificado el Tratado

Alemania Francia Países Bajos
Argentina Granada Panamá
Australia Gabón Paraguay
Austria Grecia Perú
Azerbaiyán Guyana Polonia
Bangladesh Hungría Portugal
Belarús Irlanda Qatar
Bélgica Islandia Reino Unido de Gran
Benin Italia Bretaña e Irlanda del
Bolivia Japón Norte
Brasil Jordania República Checa
Bulgaria Kenya República de Corea
Camboya Kiribati República Democrática
Canadá Lesotho Popular Lao
Chile Lituania Rumania
Costa Rica Luxemburgo Santa Lucía
Croacia Maldivas Santa Sede
Dinamarca Malí Senegal
Ecuador Malta Sierra Leona
El Salvador Marruecos Singapur
Emiratos Árabes Unidos México Sudáfrica
Eslovaquia Micronesia (Estados Suecia
Eslovenia Federados de) Suiza
España Mónaco Tayikistán
Estonia Mongolia Turkmenistán
ex República Yugoslava Namibia Turquía
de Macedonia Nauru Ucrania
Federación de Rusia Nicaragua Uganda
Fiji Nigeria Uruguay
Filipinas Noruega Uzbekistán
Finlandia Nueva Zelandia

B. En el anexo 2 del Tratado se enumeran los 44 Estados siguientes, cuya ratificación es necesaria para la entrada en vigor del Tratado de conformidad con lo dispuesto en el artículo XIV

Alemania Federación de Rusia Reino Unido de Gran
Argelia Finlandia Bretaña e Irlanda del
Argentina Francia Norte
Australia Hungría República de Corea
Austria India República Democrática
Bangladesh Indonesia del Congo
Bélgica Irán (República Islámica República Popular
Brasil del) Democrática de Corea
Bulgaria Israel Rumania
Canadá Italia Sudáfrica
Chile Japón Suecia
China México Suiza
Colombia Noruega Turquía
Egipto Países Bajos Ucrania
Eslovaquia Pakistán Viet Nam
España Perú
Estados Unidos Polonia
de América

1. Estados enumerados en el anexo 2 del Tratado que lo han firmado y ratificado

Alemania España Polonia
Argentina Federación de Rusia Reino Unido de Gran
Australia Finlandia Bretaña e Irlanda del
Austria Francia Norte
Bangladesh Hungría República de Corea
Bélgica Italia Rumania
Brasil Japón Sudáfrica
Bulgaria México Suecia
Canadá Noruega Suiza
Chile Países Bajos Turquía
Eslovaquia Perú Ucrania

2. Estados enumerados en el anexo 2 del Tratado que lo han firmado pero no lo han ratificado

Argelia Estados Unidos de Israel
China América República Democrática
Colombia Indonesia del Congo
Egipto Irán (República Islámica Viet Nam
  del)


3. Estados enumerados en el anexo 2 del Tratado que no lo han firmado

India Pakistán República Popular Democrática de Corea